A-1921 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad del Auto 938/25, mediante el cual se negó la nulidad de la Sentencia T-362/24, por incumplimiento del presupuesto de carga argumentativa.
El accionante fundamentó la petición en el desconocimiento del precedente constitucional establecido en la Sentencia C-473/23; la incongruencia entre la parte motiva y resolutiva del fallo, la elusión de asuntos de relevancia constitucional que tienen efectos transcendentales en la decisión y el desconocimiento de los principios constitucionales de racionalidad, proporcionalidad y violación directa de la Constitución, al desconocer los artículos 2, 6 y 84 Superiores.
La Corte reiteró que, de acuerdo con el precedente constitucional, es clara la abierta improcedencia de las solicitudes de nulidad que se interponen contra autos que, a su vez, resuelven incidentes de nulidad contra fallos de tutela dictados por la Corporación en sede de revisión.
Lo anterior, con fundamento en la interpretación sistemática de las reglas procesales previstas en el Decreto Ley 2591 de 1991 y Decreto Ley 2067 de 1991 y en los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica que aseguran la estabilidad de las decisiones del órgano de cierre de la jurisdicción constitucional.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ, por improcedente, la nulidad invocada en esta oportunidad.
La Sala Plena autorizó que, en caso de volver a presentarse en el futuro escritos con un contenido equivalente o reiterativo al examinado, el magistrado ponente podrá disponer su rechazo inmediato, citando para el efecto lo dispuesto en el artículo 106 del Acuerdo 01 de 2025.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad presentada por Luis Miguel Romero R�os contra el Auto 938 de 2025 por medio del cual la Sala Plena rechaz� y neg� la nulidad de la Sentencia T-362 de 2024 (expediente T-10.105.211 ).
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional INFORMAR al solicitante que contra el presente auto no procede recurso alguno.
- TERCERO. AUTORIZAR que, en caso de volver a presentarse en el futuro escritos con un contenido equivalente o reiterativo al examinado, el magistrado ponente podr� disponer su rechazo inmediato, citando para el efecto lo dispuesto en el art�culo 106 del Acuerdo 01 de 2025.
- CUARTO. ADVERTIR al se�or Luis Miguel Romero R�os que, de continuar promoviendo solicitudes abiertamente improcedentes dentro del presente expediente, este Tribunal evaluar� la procedencia de las medidas correctivas previstas en el art�culo 60A de la Ley 270 de 1996.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional COMUNICAR a las partes dentro del expediente T-10.105.211 la presente decisi�n. Comun�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente Ausente con permiso NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Ausente con comisi�n LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada Con aclaraci�n de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ACLARACI�N DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA AL AUTO 1921/25 Referencia: expediente T-10.105.211 Asunto: solicitud de nulidad del Auto 938 de 2025 Magistrado ponente: H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo la presente aclaraci�n de voto en relaci�n con el Auto 1921 de 2025. Estoy de acuerdo con que la solicitud de nulidad que interpuso el se�or Luis Miguel Romero R�os en contra del Auto 938 de 2025 debe ser rechazada de plano. Esto, porque la jurisprudencia constitucional reiterada y uniforme ha se�alado que las solicitudes de nulidad contra autos que resuelven una nulidad contra sentencia son improcedentes. Sin embargo, aclaro mi voto por dos razones:
- Primero. Tal y como lo manifest� en la aclaraci�n de voto al Auto 938 de 2025, considero que en la Sentencia T-362 de 2024 la Sala Octava de Revisi�n aplic� de forma incorrecta las reglas de distribuci�n de la carga de la prueba cuando se alega la causal de extinci�n de dominio prevista en el numeral 5 del art�culo 16 de la Ley 1708 de 2014. Esto, al se�alar que el �propietario tiene bajo su responsabilidad demostrar que no se cumple la causal de extinci�n de dominio alegada�. En mi criterio, esta regla (i) invierte la carga de la prueba en los procesos de extinci�n de dominio y (ii) desconoce que la responsabilidad del propietario del inmueble �por participaci�n, tolerancia o negligencia� en las actividades il�citas no se presume; debe probarse por la Fiscal�a General de la Naci�n. Por otro lado, reitero que, a mi juicio, contrario a lo que concluy� la Sala Octava de Revisi�n, las pruebas no acreditaban la participaci�n, tolerancia o negligencia de los propietarios del Hostal Real Bucaramanga [17] .
- Segundo. Considero que la advertencia prevista en el resolutivo
- cuarto. del Auto 1921 de 2025 no era necesaria. Este resolutivo advierte al se�or Romero R�os que, de conformidad con el art�culo 60A de la Ley 270 de 1996, la Corte est� facultada para adoptar medidas correctivas, en caso de que contin�e promoviendo solicitudes abiertamente improcedentes. Como manifest�, estoy de acuerdo con que la solicitud de nulidad contra el Auto 938 de 2025 deb�a ser rechazada de plano. Sin embargo, no considero que el se�or Romero R�os haya actuado de forma fraudulenta, desleal o con prop�sitos ilegales al interponer la solicitud de nulidad. Por el contrario, en atenci�n al impacto significativo que la decisi�n tiene en su vida �p�rdida del derecho de propiedad�, encuentro razonable que haya intentado agotar todos los recursos posibles. En estos t�rminos, no me parece pertinente ni proporcional advertir al solicitante sobre la posible configuraci�n de alguna de las causales del art�culo 60A ibidem , cuando, en principio, no parece haber incurrido en ninguna de ellas. Fecha ut supra , PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada [1] En el expediente no se advierte fecha en la que se realiz� esta gesti�n. [2] Ver folio 27 del archivo digital: Contestaci�n1.pdf [3] Ver fundamento jur�dico 86 y ss., del Auto 938 de 2025. [4] Supra 82. [5] Ver fundamento jur�dico 88 del Auto 938 de 2025. [6] Ver fundamento jur�dico 93 del Auto 938 de 2025. [7] Corte Constitucional. Auto 140 de 2014. [8] En palabras de la Sala Plena, la nulidad debe derivarse de �situaciones jur�dicas especial�simas y excepcionales , que tan s�lo pueden provocar la nulidad del proceso cuando los fundamentos expuestos por quien la alega muestran, de manera indudable y cierta , que las reglas procesales aplicables a los procesos constitucionales, que no son otras que las previstas en los decretos 2067 y 2591 de 1991, han sido quebrantadas con notoria y flagrante vulneraci�n del debido proceso . Ella tiene que ser significativa y trascendental, es decir, debe tener unas repercusiones sustanciales en cuanto a la decisi�n adoptada para que la petici�n de nulidad pueda prosperar. (Negrilla fuera del texto original)�. Auto 320 de 2018. [9] Corte Constitucional. Auto 033 de 1995. Consideraciones reiteradas por el Auto 031A de 2002 y, recientemente, por el Auto 096 de 2019 y el Auto 149 de 2018, entre muchos otros. [10] Corte Constitucional. Autos 179 de 2015, 281 de 2011, 475 de 2016 y 1367 de 2024. [11] Corte Constitucional. Autos 064 de 2004 y 475 de 2016. [12] En tal sentido, de manera